Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:
• Los animales objeto del traslado sean 5 o menos. Existen excepciones para concursos, exposiciones o actividades deportivas, debidamente documentados para animales mayores de 6 meses
• No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad.
• Viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.
Si el desplazamiento de su animal o animales no se corresponde con el de los animales de compañía, entonces se trata de un movimiento comercial:
Requisitos para los movimientos comerciales entre países de la UE
Requisitos para los movimientos comerciales desde países terceros
Si usted va a viajar con su mascota dentro de la UE, debe conocer que existen unas normas que se aplican en todos los Estados Miembros.
Viajar a un país no miembro de la UE.
Para viajar a un país tercero su mascota deberá cumplir los requisitos que pida dicho país:
• Infórmese en la Embajada o Consulado de ese país.
• Infórmese en la página web del Ministerio responsable del país.
• Consulte la información disponible en el apartado de exportación de animales de compañía de CEXGAN, así como :
Infografía: viaja con tu mascota fuera de la UE
Contactos de las Áreas de Agricultura
Los países de la Parte I del Anexo II del R (UE) 577/2013 (Andorra, Suiza, Islas Feroe, Gibraltar, Groenlandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Ciudad del Vaticano, Islandia e Irlanda del Norte) se consideran equivalentes a la Unión Europea en términos sanitarios, por lo que la entrada en la UE desde cualquiera de esos países se considera un movimiento intracomunitario, y debe cumplir con los requisitos del apartado 2. Sin embargo, para viajar desde España a cualquiera de esos países, se han de considerar como países no pertenecientes a la UE, y atender a lo especificado anteriormente. Con frecuencia es suficiente con el pasaporte europeo en vigor, pero otros países tienen requisitos específicos como es el caso de Islandia. Y si va a Noruega o Irlanda del Norte, además deberá tratar a su perro contra E. multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país.
Para obtener el certificado de exportación de su mascota, su veterinario deberá solicitarlo a través de la aplicación CEXGAN
Preguntas frecuentes mascotas CEXGAN
Consulta
Hola@petworldtravel.com.ar