REQUISITOS VISADO TELETRABAJO LEY 14/2013
- El solicitante deberá estar en posesión del número de identificación fiscal (NIE) en el momento de la solicitud, el NIE se gestiona en la siguiente dirección cog.estambul@maec.es . Los documentos redactados en otros idiomas deberán ir acompañados de traducción jurada al español. Además, los documentos oficiales emitidos por autoridades distintas de las españolas deberán ir debidamente legalizados o apostillados.La documentación a aportar junto con la solicitud de visado es la siguiente:1. Copia de pasaporte completo en vigor, con una duración mínima de tres meses posterior a la estancia prevista en España, si es residente en Turquía ha de contar con una residencia de larga duración acreditada.2. Certificado de empadronamiento (Ikametgah Tezkeresi).3. Tasa de visado 85 USD en metálico y exacto.4. Formulario de solicitud de visado firmado por la persona teletrabajadora.5. Acreditación de una relación laboral o profesional a la fecha de solicitud con la empresa o empresas extranjeras con las que mantiene dicha relación (mínimo de tres meses anteriores a la solicitud). Para ello debe aportar un certificado de la empresa que refleje:
- Si es trabajador por cuenta ajena, la antigüedad del trabajador en la empresa, así como el permiso explícito de la empresa al trabajador para realizar su trabajo en remoto.
- Si es un trabajador por cuenta propia la antigüedad de la actividad que desarrolla, así como los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
- Certificado de registro mercantil o similar en la que refleje la fecha de constitución de la empresa y tipo de actividad
- Certificado de la Agencia Tributaria de Turquía (o del país donde declare su actividad) de la declaración de renta, beneficios o similar del año anterior. (Si se trata de un certificado no expedido por autoridades extranjeras debe venir debidamente legalizado /apostillado.
9. Acreditación de recursos económicos:- Titular de la solicitud del visado de teletrabajo: 200% del Salario Mínimo Interprofesional.
- Familiares: primer familiar 75%, restantes 25%.
- Se debe tener en cuenta que en el caso de ascendientes o descendientes mayores de 18 años deben demostrar dependencia económica del titular de la solicitud y no haber constituido unidad familiar propia. (art.62.4).
Si la persona solicitante está cubierta por una norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social y ésta SÍ prevé la cobertura sanitaria en España, deberá acreditarlo mediante el certificado de derecho emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de seguridad social esté asegurado.12. Declaración responsable donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social y, en caso de no cobertura mediante norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social y trabajo por cuenta ajena, acreditación de la inscripción de la empresa, o justificación de solicitud de su inscripción en la Seguridad Social.13. Original y copia de la acreditación de la titulación o experiencia profesional establecida en el art 74.bis de la Ley de la siguiente forma:- Acreditación de la condición de graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio. Esta acreditación se realizará mediante la presentación de la titulación o de la documentación que acredite una experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas a las del puesto a desempeñar y que pueda considerarse equiparable a la referida condición de titulación.
- En el caso de pretender el ejercicio de profesiones reguladas, se debe acreditar la homologación del título conforme a la normativa sectorial relativas a su ejercicio.
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